Cuando nos preguntan qué es la segunda oportunidad, solemos responder que se trata de un mecanismo legal al que pueden acceder aquellos deudores insolventes que no pueden pagar sus deudas, y que les permite reducirlas o eliminarlas.
La perla de este procedimiento es la obtención de la “exoneración del pasivo insatisfecho”, o lo que es lo mismo, el perdón de las deudas.
Pero a este perdón se llega después de pasar por un procedimiento judicial de concurso de acreedores.
Por lo tanto, hablar de segunda oportunidad, implica hablar del procedimiento legal de concurso de acreedores.
Cuando explicamos esto a nuestros clientes, casi siempre se sorprenden, porque creen que el concurso de acreedores es un procedimiento que solo siguen las grandes empresas y empresarios cuando están en quiebra.
Y esto en parte es así, porque la Ley Concursal nació pensada para ese tipo de concursos, pero después de las distintas reformas y cambios legislativos, en la actualidad, también prevé la posibilidad del concurso de personas físicas.
Tanto si estas personas son gente normal y corriente, como si son o han sido autónomos.
Además, la ley también prevé un concurso general para empresas y otro especial de microempresas (pero sobre esto hablaremos en otro artículo).
Por esta razón, si nos lees, verás que muchas veces utilizamos de forma indistinta, los términos concurso de persona física y segunda oportunidad.
Como te decía, la segunda oportunidad es una herramienta legal que le permite a las personas que no pueden hacer frente a sus deudas, reestructurarlas, reducirlas o eliminarlas directamente.
Es una de las pocas leyes que, me atrevería a decir, reporta grandes beneficios a los ciudadanos.
Y aunque es mejorable en muchos aspectos, lo cierto es que la última reforma permitió a muchas personas beneficiarse de ella.
¿Cualquier persona que sea deudor puede beneficiarse de la segunda oportunidad?
Cuando hablamos de personas físicas, nos referimos a persona normales y corrientes, como tú y como yo. Con su nombre, apellidos y DNI. Incluidas aquellas que sois o habéis sido autónomos o tenéis alguna empresa.
Seguramente a día hoy hayas visto muchos anuncios sobre esta ley, informando de que, a partir de ahora, podrás exonerarte del pago de tus deudas.
Esta es la gran promesa de la segunda oportunidad: la exoneración del pasivo insatisfecho, o lo que en lenguaje corriente sería “el perdón de las deudas”.
Aunque este es el gran beneficio de la segunda oportunidad, para acceder a ella debes reunir unos requisitos (por ejemplo, deberle a más de un deudor, ser insolvente, etc.)
Y también debe valorarse si en tú caso te compensa iniciar este procedimiento o, si por el contrario, habría opciones más aconsejables.
Los profesionales nos ocuparemos de comprobar esto.
Así que, de entrada, cualquier persona con deudas es un candidato válido para acceder a la segunda oportunidad. Por lo que, en principio, tú también lo serías.
Ahora te voy a contar un poco la historia de la segunda oportunidad.
Creo que es realmente interesante que comprendas, por ti mismo, de lo que se trata. Esto te ayudará a comprender qué es la segunda oportunidad.
¿De dónde viene esto de la ley de la segunda oportunidad?
En realidad, lo que se conoce como “ley de segunda oportunidad” o “segunda oportunidad de persona física” existe en nuestro derecho español desde hace años.
Como te decía antes, esta herramienta legal se regula en la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).
Esta norma no solo está prevista para el concurso de grandes empresas que se van a la quiebra, sino que también sirve para personas normales y corrientes.
Hablar de segunda oportunidad es hablar de concurso de acreedores. Concurso de persona física, pero al fin y al acabo, se trata un concurso.
Y un concurso, se podría decir que es un procedimiento judicial a través del cual se va a valorar lo que tienes (el activo) y lo que debes (el pasivo), para llegar a una solución sobre tu situación de endeudamiento.
Si echamos la vista atrás, vemos que la primera regulación que tuvimos en nuestro país sobre el concurso de persona física, fue con la Ley Concursal del año 2003.
Esta regulación abrió las puertas a que las personas naturales pudieran solicitar el concurso y buscar una solución mediante un convenio con los acreedores o verse abocado a la liquidación de su patrimonio. Pero si no alcanzaba un acuerdo, el concurso no le liberaba de pagar, sino que se mantenía el principio de la responsabilidad universal del deudor.
Como puedes ver, aquella norma no era especialmente ventajosa para el deudor, porque no le liberaba de la deuda. Sin embargo, como el país estaba en una situación de bonanza económica, y no había casos, el instrumento pasó desapercibido.
El problema vino a partir de la crisis financiera del año 2008, cuando muchas familias entraron en situaciones difíciles y se vieron inmersas en procedimientos judiciales de ejecuciones de las hipotecas de sus viviendas, que no podían pagar.
En ese año, la ley que existía para poder entrar en concurso era muy farragosa y poco útil, porque, como te expliqué, no conllevaban la liberación de la deuda, que era lo que realmente necesitaban los deudores.
En ese contexto de recesión económica y de auténticos calvarios económicos para muchas familias y autónomos, las autoridades monetarias internacionales (tales como FMI o el Banco Mundial), comenzaron a proponer a los Estados que debían promover legislaciones que permitieran el perdón de parte de las deudas.
Para cumplir con lo ordenado, a partir de ese momento, en España se llevaron a cabo varias reformas de la ley concursal, concretamente en los años 2011 y 2013.
Aunque, por diversos motivos, estas reformas también fracasaron ( por ejemplo, se limitaban a persona natural autónoma con actividad económica, pero no a deudores personas físicas normales; exigían trámites previos de mediación que no culminaban, …).
Como la norma era poco operativa, llegó una nueva reforma en el año 2015.
Es en ese momento cuando se introduce el llamado BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), o lo que es lo mismo, el perdón de la deuda, al cual podía acceder cualquier deudor, sin tener en cuenta si el origen de la deuda era empresarial o no.
Este es el momento a partir del cual, en España, se comienza a hablar propiamente de Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 , de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social). Como ves, es un término muy reciente…
No obstante, aunque la norma prometía mucho y fue muy aplaudida, en la práctica, los deudores agraciados con la exoneración de la deuda, eran muy pocos. Otra vez, la ley contenía tantas exigencias para poder alcanzar el perdón de la deuda que, al final, la convertían en ineficaz, privando a muchas personas deudoras de un “refresh” financiero.
Aun así, a partir de ese año, algunas personas que consiguieron cumplir con los complejos requisitos de la norma, sí pudieron acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
De hecho, los pocos casos que habrás escuchado en los medios de comunicación en los últimos años sobre liberación de deudores y segunda oportunidad, surgieron a partir de ese momento y al amparo de esa norma.
Como decimos, esta reforma fue muy criticada por ineficaz y porque estaba dejando fuera a muchas personas que era de justicia que fuesen incluidas, a las que no se les estaba concediendo la oportunidad de volver a empezar de cero.
Así es que, cuatro años más tarde, en julio del año 2019, el Parlamento Europeo aprobó una Directiva (Directiva UE 1023/2019), que ordenaba a los estados miembros de la Unión, a disponer de una normativa unificada en materia de insolvencia y en régimen de segunda oportunidad para empresarios y profesionales.
Esta Directiva daba un amplio margen a los estados miembros, incluido, España, para que extendieran el régimen de segunda oportunidad a personas físicas no empresarias. Y también les daba mucho margen a la hora de establecer los requisitos para poder acceder al perdón de la deuda y el tipo de deuda que se podía exonerar (porque no todas las deudas se pueden perdonar…)
Entonces, para cumplir con lo que ordenaba la Directiva Europea, en España, se aprobó la Ley 16/2022 que vino a modificar el Texto Refundido de Ley Concursal.
Esta reforma, entró en vigor a finales del año 2022 y supuso un gran cambio en varias cuestiones relativas al concurso de persona física, autónomos y microempresas.
El cambio principal es que vino a facilitar el acceso a la segunda oportunidad de las personas físicas, normales y corrientes, como tú y como yo.
Por esta razón, desde hace un año a esta parte, se ha comenzado a hablar mucho la segunda oportunidad. En distintos foros se habla sobre qué es la segunda oportunidad y se anima a utilizarla. Y no sin razón, ya que, de hecho, cada día son más las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil de todo el país que reconocen a muchos deudores el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Y cada dí, son más las personas con deudas que se interesan por este procedimiento.
Según datos del registro público concursal, los concursos de personas físicas se han multiplicado de forma exponencial en el último año. Y se prevé que las cifras sigan en alza.
En definitiva, si tienes una herramienta legal que te ayuda a salir de tus deudas, esta es la segunda oportunidad.
Así que si estás en una situación donde las deudas te abruman, no lo dudes, porque es un mecanismo que funciona realmente bien.
Y para una de las pocas leyes buenas que tenemos, ¿cuál sería la razón para no utilizarla?
Ninguna. Realmente ninguna.
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