Indemnización por inclusión en fichero de morosos

Cuando os han metido en algún registro de solvencia, muchas veces nos preguntáis si tenéis derecho a alguna indemnización por inclusión en el fichero de morosos.

La respuesta corta es sí, pero obviamente, para poder reclamar la indemnización, se necesita que esa inclusión sea indebida.

Es decir, no por el hecho de que te hayan metido en un fichero de morosos, significa que podrás reclamar una indemnización, sino que solamente procederá en aquellos casos en los que por parte de la acreedora no se hayan los requisitos legales para  incluirte en el fichero.

Es decir, que si la inclusión en el fichero es conforme a ley, no tendrás derecho a indemnización.

Sobre los principales requisitos que deben darse para que te puedan incluir en un fichero de morosos, hemos hablado en el anterior artículo ¿Cualquier persona puede ser incluida en un fichero de morosos?

Échale un vistazo y descubrirás los aspectos que suelen ser más controvertidos.

Pues bien, una vez que tenemos claro que nos han incluido indebidamente en un fichero de morosos, el paso siguiente es ver qué se puede hacer para que te saquen del mismo y, en su caso, pedir una indemnización.

¿Cómo solicitar la eliminación de tus datos del registro de fichero de morosos con la advertencia de pedir una indemnización por la inclusión?

Cuando se trata de pedir que te saquen de un fichero de morosos, nosotras siempre aconsejamos que la reclamación se dirija tanto frente la empresa acreedora (es decir, la entidad a quien quien le debas la deuda) como al propio fichero (ANSEF, EQUIFAX…).

Aunque en un eventual proceso judicial, la reclamación la dirigirías frente a la entidad acreedora,  con la solicitud de eliminación, lo que pretendemos es agotar la vía extrajudicial frente a ambas entidades.

Con esta solicitud cumplirías el requisitos de haber pedido previamente la eliminación de tus datos y, en caso de que la desatiendan, ya tendrás una prueba de que no te han hecho caso.

Como decimos, la solicitud de eliminación de los datos del fichero, es conveniente dirigirla frente a ambas entidades, ya que tanto una como otra, tienen obligaciones que cumplir.

Por lo general, el fichero (ASNEF, EQUIFAX, ….) una vez que ha recibido la petición de inclusión por parte de la entidad acreedora, suele comunicarse con el deudor y concederle un plazo  de 30 días para que pueda ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

O al menos, esta es una obligación que les viene impuesta, según prevé el  artículo 20 c) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por ello, a poco que exista un motivo mínimamente fundado para oponerte a su inclusión, es conveniente agotar esta posibilidad.

Por otro lado, en la propia comunicación que se envíe es conveniente hacer una advertencia de que, en caso de que no eliminen tus datos, procederás a reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

¿Y si se niegan a sacarme del fichero, entonces podría reclamar una indemnización por haberme incluido indebidamente?

La respuesta es SÍ.

Si te han incluido indebidamente en un fichero de morosos y consta acreditada una intromisión ilegítima en tu derecho al honor siempre podrás reclamar una indemnización.

Esta indemnización es indiscutible. Siempre la vas a obtener, porque así lo prevé el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En esa norma se establece que el perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima.

Es decir, que es un perjuicio objetivo, sin embargo,  lo que va a variar es la cuantificación del daño. Por lo tanto, no todas las personas que hayan sufrido una intromisión ilegítima en su derecho al honor por una incorrecta inclusión de sus datos en un fichero de morosos van a obtener la misma suma, sino que esto dependerá de los concretos perjuicios que cada uno acredite.

¿Cuál es el importe que podría reclamar como indemnización?

Tal y como acabamos de explicar, la indemnización por inclusión en un fichero de morosos siempre va a existir, pero no va a ser igual para todos. En realidad será una cantidad estimativa por el juzgado.

En principio,  debes saber que, el perjuicio indemnizable incluirá por un lado, el daño moral y, por otro, el daño patrimonial.

El daño moral se refiere al menoscabo que sufre la persona en su dignidad por haber sido incluida en un fichero de estas características. Aunque la cantidad es estimativa, se puede calcular atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida. Para ello se suele tener en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido, el beneficio obtenido por el causante de la lesión, etc.

Sin embargo, el daño patrimonial es más complejo y siempre deberá de acreditarse.

Este daños daño patrimonial puede incluir tanto daños patrimoniales concretos (por ejemplo, tener que pagar mayores intereses por conseguir financiación que previamente te denegaron con ocasión de estar incluido indebidamente en el fichero), como daños patrimoniales más difusos pero también reales (por ejemplo, imposibilidad para obtener financiación, denegación de otros contratos como de la luz, de teléfono  seguros, etc.)

Los importes varían en función de varios factores y según el criterio del Juzgado.

No obstante, hemos examinado las últimas resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, y vemos que las indemnizaciones oscilan entre 3.000 y 12.000 euros.

Lo que sí está prohibido expresamente por el Tribunal Supremo son las indemnizaciones simbólicas de 1.000 euros. El Tribunal Supremo entiende que una indemnización tan baja no disuadiría a las entidades incumplidoras de sus conductas y, sin embargo, si lo haría respecto de los consumidores. Ya que si al final la reclamación va a ser de poco importe, no les compensaría ni siquiera el coste de sus reclamaciones, por lo que aquellas deben superar el carácter simbólico.

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad.

Si crees que has sido incluido  en un fichero de morosos, puedes consultarnos y te guiaremos para que puedas salir de ellos y, en su caso, reclamar la correspondiente indemnización.

Y también, recuerda que si estás en una situación de insolvencia económica y crees que puedes ser un candidato a la segunda oportunidad, también podemos ayudarte.

Aquí te dejo el enlace a un artículo sobre la segunda oportunidad en que te explicamos CÓMO FUNCIONA LA SEGUNDA OPORUNTIDAD. Si nunca has oído hablar de ella o no tienes muy claro de qué va, estoy convencida de que este artículo te ayudará  a comprender todo el procedimiento.

Y aquí te dejamos el enlace a nuestro SERVICIO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONRCURSO DE PERSONA FÍSICA.

Esther Pérez 

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