¿Cualquier persona puede ser incluida en un fichero de morosos?

Antes de explicarte si cualquier persona puede ser metida en un fichero de morosos, primero vamos a explicarte que son estos ficheros. Después te contaré los requisitos que deberían de cumplirse antes de meterte en un fichero de morosos, para que la inclusión sea válida.

1.¿Qué son los ficheros de morosos?

Los llamados ficheros de morosos o registro de morosos, es como se les viene denominando a lo que, legalmente, se les conoce como ficheros automatizados sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Estos ficheros de morosos no son meros registros de deudas impagadas, sino que son registros de insolvencia.

Su razón de ser es formar una base de datos de personas que incumplen con sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado.

A estos registros acceden las entidades adheridas para consultar la solvencia de un posible cliente. Estas entidades generalmente entidades de crédito, financieras, eléctricas, de comunicaciones, etc.

De esta forma, se evita que personas que son insolventes puedan seguir asumiendo deudas que, de antemano, ya se duda que las pueda pagar y las entidades financieras también consiguen otorgar crédito asumiendo un riesgo conocido.

Hasta aquí, bien.

El problema es cuando determinadas entidades usan la inscripción de deudores en registros de morosos como herramienta de presión para que sus clientes abonen deudas, que muchas veces ni siquiera son debidas, y, en otras, existen causa más que justificadas para no pagarlas.

2. ¿Es posible que si tengo una deuda me incluyan en el fichero de morosos?

La respuesta corta es Sí.

En principio, cualquier persona que tenga una deuda impagada, si la entidad está adherida al fichero, puede ser incluida en un fichero de morosos (por ejemplo, ASNEF, EQUIFAX…)

Sin embargo, no todo vale, sino que para que te puedan incluir en el fichero se tienen que cumplir una serie de requisitos.

Estos requisitos son los que se regulan en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De todos ellos, hay dos que muchas veces se incumplen. Y si se incumplen, la consecuencia es que el fichero te tendrá que eliminar de su base de datos y la  empresa acreedora que te metió en el fichero tendrá que indemnizarte por una legítima intromisión del derecho al honor. Sobre está cuestión hablaremos en otro artículo.

Y estos requisitos que generalmente se incumplen por las entidades acreedores son dos:  por un lado, la obligación de requerir de pago previo al deudor y de haberle informado en el contrato o en el momento del requerimiento acerca de la posibilidad de inclusión en los ficheros y, por otro lado, a la necesidad de que la deuda sea cierta, vencida y exigible.

A continuación, lo vamos a explicar.

3. ¿Antes de meterme en un fichero de morosos la entidad acreedora tendría que requerirme de pago y advertirme de la posibilidad de incluirme en los ficheros de morosos?

Sí.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 609/2022, de 19 de septiembre, dice que el requisito del requerimiento de pago con advertencia de inclusión en ficheros de morosos es obligatorio, ya que este requerimiento cumple la función de evitar que, en el fichero, sean incluidas personas que, por un descuido, un error bancario o cualquier circunstancia han dejado de pagar una deuda sin que ello denote su falta de solvencia.

Es decir, se trata de darle la oportunidad de ponerse al día, a quien por una causa involuntaria no ha pagado.

Aquí la problemática surgía entorno a la prueba sobre el requerimiento previo, ya que muchas entidades financieras lo hacían mediante carta ordinaria sin acuse de recibo, y muchos deudores discutían que la habían recibido.

Aunque inicialmente, algunas audiencias provinciales han dado la razón a los deudores que negaban haber recibido el requerimiento, recientemente, el Tribunal Supremo ha venido perfilando los requisitos para considerar una comunicación válida. Y ya te anticipo, que se han relajado los requisitos y no exige, de forma indiscriminada, envío de un burofax con acuse de recibo.

Así por ejemplo, el Tribunal Supremo entiende que el requerimiento efectuado mediante sms o correo electrónico es válido. Y también es válido el efectuado mediante carta simple, siempre y cuando conste el envío de la misma, aunque no se haya enviado por medio de burofax o con acuse de recibo.

Si quieres más información al respecto, puedes leer la Sentencia del Tribunal Supremo 1505/2023, de 27 de octubre, la cual expone su doctrina sobre la garantía de la recepción del requerimiento del pago previo o la constancia razonable de dicha recepción.

En resumen, lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que el requerimiento de pago tiene que ser recepticio (es decir, que el deudor lo reciba), sin embargo, no es necesario que sea fehaciente (es decir, tener la firma manuscrita del deudor sobre su recepción), sino que basta con que exista una garantía o constancia razonable de que se ha recibido.

Y en este sentido, entiende que hay garantía de que se ha recibido, si por ejemplo,  la dirección a la que se envió la carta era la que tenía constancia la entidad y, a su vez, se acredita que la carta fue admitida por el servicio postal de correos y no consta su devolución.

Y en esa sentencia se añade, además, que el hecho de que se realicen envíos masivos, no impide valorar el carácter recepticio de la comunicación.

4. ¿Y qué se entiende por deuda cierta, vencida y exigible para poder ser incluida en un fichero de morosos?

El otro de los requisitos que veíamos que eran necesarios para que una deuda pudiera incluirse en un fichero de morosos, se regula en el apartado b del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el cual dice:

«Los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes”.

Vamos a desgranar un poco este artículo.

Que la deuda sea vencida y exigible, significa que se haya generado como tal y que al haber incumplido el deudor su parte del contrato, ya se pueda reclamar.

Por ejemplo, si has acordado el pago de un préstamo mediante  pago aplazado y lo estás pagando puntualmente, la acreedora no puedo exigirte pagar el total de la deuda que falta cuando ella quiera, sino que tendrá que esperar a que finalice el plazo de vencimiento. O si te han concedido tres meses de carencia para pagar un préstamo, mientras no transcurra dicho plazo, tampoco sería una deuda vencida y exigible.

Y, por otro lado, que la deuda sea cierta, significa que no sea inequívoca, indudable. Es decir, no se deberían incluir en el fichero de morosos deudas que sean inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Dado que la finalidad de estos ficheros es actuar como registro de solvencia, en caso de que el deudor discuta que no debe una determinada cantidad por diversas razones (por ejemplo, porque no estás conforme con el servicio o producto, o porque entiendes que ya se abonó, o que no debes la deuda …) .

En ese caso, tampoco podrían incluirte en un fichero de morosos, porque tú como deudor le has hecho saber los motivos de no pagar a la acreedora. Es decir, el motivo de no pagar no tiene que ver con no poder hacer frente al pago, sino con otras razones de fondo.

Y, es más, la propia ley prevé que si tú como deudor, has iniciado un proceso de reclamación administrativa  o bien un procedimiento judicial o alternativo  la deuda no sería cierta y, por lo tanto, no podrían meter tus datos en el fichero.

Es decir, serían supuestos tales como haber interpuesto una reclamación ante consumo, o haber iniciado una reclamación ante el servicio de atención al cliente, o haber interpuesto una demanda judicial.

El Tribunal Supremo en la Sentencia 945/2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, aclara que se entiende por una deuda cierta, vencida, líquida y exigible.

Y en este sentido, lo que concluye es que si el deudor formuló oposición a la reclamación, la deuda no es pacífica, y por lo tanto, no puede incluirse en el fichero.

Pero esa oposición tiene que haberse formulado con carácter previo a la inclusión en el fichero.  Porque si la disconformidad se hace después de tener conocimiento de que has sido incluido en el fichero, pero antes no habías dicho nada en contra, entonces la inclusión sí sería válida, porque cuando te metieron en el fichero, no habías ofrecido ninguna razón de peso para no pagar.

En el primer caso, el impago no tiene que ver son una situación de insolvencia, sin embargo, en el segundo, pareciese que sí.

Por otro lado, el Tribunal Supremo también entiende que, el hecho de que en el fichero de morosos se indique una cantidad distinta de la realmente debida, tampoco es motivo para invalidar la inclusión y no supone vulneración del derecho al honor.

Pues bien, hasta aquí el post de hoy, en otro artículo te continuaremos contando qué hacer si has sido incluido en una lista de morosos indebidamente y lo que puedes reclamar.

Aquí te dejo el enlace a un artículo sobre la segunda oportunidad en que te explicamos CÓMO FUNCIONA LA SEGUNDA OPORUNTIDAD . Si nunca has oído hablar de ella o no tienes muy claro de qué va, estoy convencida de que este artículo te ayudará  a comprender todo el procedimiento

Si quieres ampliar información tienes más artículos en nuestro blog.

Y recuerda que si también estás en una situación de insolvencia económica y crees que puedes ser un candidato a la segunda oportunidad, también podemos ayudarte. Aquí te dejo el enlace a nuestro SERVICIO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONRCURSO DE PERSONA FÍSICA.

Esther Pérez

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