Como ya sabes, el gran beneficio de la segunda oportunidad es la exoneración del pasivo insatisfecho. O lo que es lo mismo, la cancelación de deudas. Sin embargo, hay deudas que no se pueden cancelar con la segunda oportunidad.
La actual Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, vino a establecer modificaciones sobre la situación anterior en cuanto a la exoneración de las deudas.
En otros artículos, ya te hemos contado que, para poder acceder a la segunda oportunidad se fijaban umbrales mínimos que el deudor tenía que pagar. Es decir, el deudor tenía que pagar un porcentaje de su deudas y, una vez que lo hacía, era cuando podía acceder a la exoneración del resto. Sin embargo, ahora esto cambió.
Aquí te dejo el enlace al artículo ¿Qué es la segunda oportunidad para deudas? a través del cual te contamos la historia y evolución de esta normativa.
Pues bien, ahora ya no se exige que se abone un mínimo, sino que la ley concursal, directamente regula varias deudas que no se pueden exonerar.
En concreto, el artículo 489 Ley Concursal, regula la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho. Y lo hace señalando que «la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes».
Para entendernos, la ley parte de que cualquier deuda es exonerable, excepto las que este artículo expresamente indica.
Es decir, para que tu mismo puedas valorar si tienes una deuda que se puede cancelar con la segunda oportunidad o no, a continuación te vamos a indicar aquellas deudas de las que nunca te podrás librar. Son las llamadas deudas no exonerables.
A continuación, te indicamos cuáles son esas deudas que no se pueden cancelar con la segunda oportunidad, o, en su caso, los límites existentes:
1º. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales. E indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
Por ejemplo, si tienes pendiente una deuda por haber causado un daño a alguien de forma negligente y no la has abonado, no te podrás librar de ella.
O si por ejemplo, tenías algún trabajador a tu cargo que se lesionó durante el trabajo y no fue indemnizado en su totalidad, esa deuda tampoco la podrás cancelar.
2º. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
Es el típico caso, por ejemplo, de que fuiste condenado por conducción bajo los efectos del alcohol. Tienes un siniestro y has causado daños a algún elemento de la carretera o alguna propiedad privada y tu seguro no se hizo cargo. Si te has declarado insolvente y no has abonado esa deudas, no te podrás librar de ella.
O si fuiste condenado por un delito de lesiones y no le pagaste la indemnización al perjudicado. Esas cantidades tampoco las podrás exonerar.
3º. Las deudas por alimentos.
Por ejemplo, los importes que debas a tu expareja en concepto de atrasos de pensión de alimentos.
4º. Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
Por ejemplo, si fuiste autónomo, en el caso de que hubieras tenido trabajadores y no les hubieras pagado la nómina, no serían cancelables los salarios de los 60 últimos días, siempre y cuando no hubiese pagado el FOGASA, obviamente.
5º. Las deudas por créditos de Derecho público. Deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y deudas con la Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor.
Es decir, las deudas con hacienda y seguridad social se pueden cancelar pero hasta el límite de 10.000 euros.
Con la anterior ley los juzgados permitían al final una exoneración mayor de esta deuda pública, pero a día de hoy esto es lo único que se puede cancelar. De hecho, es una de las deudas qué más preocupan porque sus importes suelen ser altos.
6º. Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
Por ejemplo, en el mismo supuesto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que poníamos en el apartado 2º. Imagínate que fuiste condenado a pagar una multa de mil euros, que nunca abonaste. Pues esa multa tampoco la podrás cancelar. Y lo mismo si tienes alguna sanción administrativa muy grave…
7º. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
Por ejemplo, los gastos de administrador concursal o los honorarios de tus profesionales para llevar a cabo el concurso.
8º. Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
Es el típico caso de deudas con garantía hipotecaria. La hipoteca de la vivienda, por ejemplo, no es exonerable. Aunque si el importe de la hipoteca supera al valor de la vivienda existen mecanismos para reducir el importe de la deuda.
9º. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables determinadas deudas cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
Además de todos los supuestos anteriores, la ley prevé uno adicional. Que el juez pueda declarar que algunas deudas no sean exonerables si van a provocar la insolvencia del acreedor. Generalmente se trata de deudas, que aun pudiendo ser cancelables, son de gran importe, y pueden provocar la insolvencia de un acreedor en concreto.
Hasta aquí te explicamos qué deudas no podrás cancelar con la segunda oportunidad. Esperamos que te haya servido para hacerte un cuadro más exacto de tu situación.
Y recuerda que si estás en una situación donde las deudas te abruman, y ves que no puedes hacerles frente, no dudes en utilizar la segunda oportunidad. Es un mecanismo que funciona realmente bien y está siendo cada vez más utilizado por personas normales y corrientes que necesitan poner orden en su situación económico financiera.
Si quieres que veamos tu caso, tan solo tienes que rellenar el formulario que aparece a continuación. Nosotras nos encargaremos de contactar contigo y estudiar tu situación, sin compromiso.
Nos vemos.